EL TELETRABAJO Y SUS FUENTES DE REGULACIÓN. ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA AUTONOMÍA COLECTIVA
La presencia física en el lugar de trabajo no resulta hoy, en una gran variedad de ámbitos y sectores, tan imprescindible como lo fue hace décadas, pues empresario y trabajador pueden estar en contacto, en tiempo real, a través de múltiples artilugios que permiten tanto una realización eficaz de la tarea profesional, como un control suficientemente preciso de su correcto desarrollo, de suerte que la actividad productiva puede llevarse a cabo desde cualquier emplazamiento. Esta posibilidad de trabajo remoto exige un marco jurídico de ordenación actualizado que se ha materializado a través del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, donde son muy frecuentes las llamadas a la negociación colectiva.
Autor
Susana Rodríguez Escanciano
39-104
Palabras clave
Digitalización
Trabajo remoto
COVID-19
Convenio colectivo
Representación de los trabajadores