Pasar al contenido principal



Este é o Portal de desenvolvemento do Consello Gallego de Relacións laborais

Órganos del CGRL

De acuerdo con la normativa reguladora el Consello, para el ejercicio de sus funciones, actúa a través de los siguientes órganos:

1. Órganos de gobierno

  • Órganos unipersonales
    •  La Presidencia
    •  La Secretaría General
  • Órganos colegiados
    • El Pleno
    • La Comisión Permanente

2. Otros órganos colegiados

  • El Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva
  • El Comité Delegado del Pleno para la emisión de dictámenes
  • La Comisión consultiva autonómica para la igualdad de mujeres y hombres en la negociación colectiva
  • Las Comisiones de Trabajo

Órganos unipersonales de gobierno

La Presidencia

La persona titular de la Presidencia del Consello Galego de Relacións Laborais es nombrada por la presidenta o el presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira o el conselleiro competente en materia de trabajo, después de ser aprobada la propuesta por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las representaciones que integran el Pleno del Consello, reunido al efecto.

Son funciones de la presidencia:

  • Ejercer la representación del Consello.
  • Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijar el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.
  • Formalizar cuantos acuerdos fueran necesarios para el cumplimiento de los fines del Consello.
  • Supervisar la gestión del conjunto de áreas y servicios del Consello.
  • Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consello y velar para que se cumplan sus fines.
  • Presentarle al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual del Consello .
  • Presentarle al Pleno el plan y la memoria de trabajo anuales del Consello .
  • Adoptar las medidas necesarias para aplicar los acuerdos aprobados por el Pleno, por las comisiones de trabajo y por el Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva.
  • Convocar, por iniciativa propia o a instancias del Pleno o de la Comisión Permanente, a las personas técnicas o expertas para que asistan a las reuniones de los órganos colegiados, cuando se considere conveniente.
  • Visar las actas y los certificados de los acuerdos conseguidos en el Consello.
  • Cuantas otras funciones sean propias de su condición de titular de la presidencia.

Su cese se efectuará mediante decreto de la presidenta o  del presidente de la Xunta de Galicia, por propuesta de la conselleira o del conselleiro competente en materia de trabajo, con la aprobación previa por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las dos representaciones que integran el Pleno del Consello.

La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogable por otros cuatro con el pronunciamiento previo del Pleno al respecto.

La Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General del Consello Galego de Relacións Laborais es nombrada por orden de la consejera o del consejero competente en materia de trabajo entre funcionaria y funcionarios pertenecientes al grupo A1, por propuesta de quien ostente la presidencia del Consello, después de consulta con las organizaciones empresariales y sindicales representadas en éste. Su cese será acordado por orden de la consejera o del consejero competente, por propuesta de la presidenta o del presidente, quien dará cuenta del mismo a las organizaciones referidas. Como la figura de la vicepresidencia queda suprimida, la secretaría general asume las funciones que le eran inherentes.

Son funciones de la secretaría las siguientes:

  • Ocupar la secretaría del Pleno, de la Comisión Permanente y de cualquiera otro órgano colegiado que pudiera constituirse, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.
  • Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consello y velar por su eficacia y funcionamiento.
  • Redactar las actas y darles el curso correspondiente a los acuerdos que adopte el Consello.
  • Certificar los actos y acuerdos que realice y adopte el Consello.
  • Despachar con la presidenta o el presidente los asuntos comunes y aquellos otros que le fueran encargados por aquella o aquel.
  • Asumir la dirección del personal al servicio del Consello.
  • Elaborar el plan y la memoria anuales del Consello para su presentación y la consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer trimestre del año.
  • Sustituir a la presidenta o al presidente en los casos de vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, a juicio del Pleno, así como substituirla o substituirlo en aquellas comisiones de trabajo que el Pleno determine constituir.
  • Expedir certificaciones de las actas, dictámenes y acuerdos aprobados por los órganos colegiados por petición de cualquier persona con interés legítimo.
  • Llevar el archivo y custodiar la documentación de los órganos colegiados del Consello.
  • Presidir las reuniones del Pleno del Consello de nombramiento o cese de la persona titular de la presidencia.

Órganos colegiados de gobierno

El Pleno

El Pleno, integrado por todas las personas que componen el Consello, constituye el máximo órgano de decisión del organismo y se le atribuyen las competencias establecidas en el artículo 3º de su ley reguladora y en el artículo 10º de su reglamento interno de organización y funcionamiento, que pueden consultarse en el siguiente enlace: competencias

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses y podrá ser convocado con carácter extraordinario por la persona titular de la presidenta por iniciativa propia, de la Comisión Permanente o por propuesta de la mayoría absoluta de las personas miembros de la representación empresarial o sindical.

Los acuerdos del Pleno del Consello serán adoptados por la mayoría absoluta de las personas que lo integran con derecho a voto, y se harán constar en acta, si fuera solicitado, los votos discrepantes, con la fundamentación de estos.

La Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano de gobierno ordinario del Consello Galego de Relacións Laborais, compuesto por tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas, tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas, y las personas que ocupen la presidencia y la secretaría del Consello.

Entre sus funciones está la de confeccionar el orden del día de las reuniones plenarias, elaborar estudios sobre propuestas de creación de comisiones de trabajo, elaborar el presupuesto correspondiente para cada ejercicio, emitir informe para la extensión de los convenios colectivos en los términos establecidos en el artículo 7º del Real decreto 718/2005 y cerrar la propuesta de planificación de actividades del Consello.

Los acuerdos de la comisión serán adoptados por la mayoría absoluta de las personas que la integran con derecho a voto, haciéndose constar en acta, si se solicitase, los votos discrepantes, con su fundamentación.

Otros órganos colegiados

Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva

Para el cumplimiento de las funciones atribuidas al Consello en el punto c) del artículo 3º de su ley reguladora, se crea el Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva, que se configura como un órgano de carácter colegiado.

Está integrado por seis miembros, tres en representación de las organizaciones sindicales y tres de las organizaciones empresariales que integran el Pleno del Consello, más las personas titulares de la presidencia y de la secretaría. Podrá contar con la presencia de personas expertas sin derecho a voto, así como con un asesor o asesora por cada organización sindical y tres por la parte empresarial.

Las decisiones se adoptan por acuerdo de la mayoría absoluta de las personas que lo integran con pleno derecho a voto.

Comité Delegado del Pleno para la emisión de dictámenes

El artículo 3º de la nueva ley reguladora establece como una de las funciones del Consello la de emitir, con carácter preceptivo y no vinculante, dictamen sobre los proyectos normativos de los organismos de la Xunta en materia de política laboral.

Para el desarrollo de esta función se creó en 1991 el Comité delegado del Pleno para la emisión de dictámenes, con una representación proporcional similar a la del Consello y con normas propias de funcionamiento, que fueron modificadas en 2003. La actual normativa reguladora configura este comité como un órgano colegiado, que garantiza la eficacia y agilidad en la emisión de dictámenes. Su funcionamiento seguirá las normas previstas en el anexo del reglamento interno de organización y funcionamiento del organismo. La principal novedad es la fijación de un plazo más amplio para la emisión de dictámenes en el caso de borradores de anteproyectos de ley y decretos (un mes), siendo de 15 días cuando se trate de normas reglamentarias de rango inferior.

Comisión consultiva autonómica para la igualdad entre mujeres y hombres en la negociación colectiva

Fue creada por la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Actualmente, su regulación figura en el Título III, capítulo V (artículos 78 a 84) del Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que define la Comisión consultiva autonómica para la igualdad entre mujeres y hombres en la negociación colectiva como un órgano de asesoramiento, control y promoción de la igualdad por razón de género en la negociación colectiva gallega adscrito órganicamente al Consello Galego de Relacións Laborais.

Entre sus competencias está la de asesorar sobre la redacción y aplicación de cláusulas que promuevan la igualdad o remuevan discriminaciones, el análisis de los convenios para detectar cláusulas discriminatorias, la organización de actividades de formación en igualdad de género dirigidas a empresas y a organizaciones empresariales y sindicales, así como la elaboración de recomendaciones generales sobre el nivel adecuado de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Esta comisión consta de una presidencia, que será desempeñada por quien ostente la del Consello, dotada de voto de calidad; tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas; tres personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas; y tres personas de reconocido prestigio en materia de igualdad por razón de género, que participarán con voz, pero sin voto.

Las decisiones se adoptarán por acuerdo de la mayoría absoluta de las personas que la integran con pleno derecho a voto.

Comisiones de trabajo

Según su ley reguladora, el Consello podrá constituir las comisiones de trabajo que considere necesarias, así como determinar su composición.

Las comisiones de trabajo estarán integradas por personas designadas por las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consello, en proporción y paridad equivalente a la del Pleno y tendrán las competencias que este determine antes de su constitución.

Estas comisiones de trabajo examinarán los temas que el Pleno decida y remitirán al mismo la resolución de sus conclusiones. La presidencia y moderación de los trabajos en ellas desarrollados le corresponderá a la presidenta o al presidente del Consello, o, de ser el caso, a la secretaria o al secretario.