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Que es el AGA

Cartel AGA presentación

AGA: Acuerdo interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo

El Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) es un acuerdo estipulado al amparo del artículo 83.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de eficacia general, firmado en marzo de 1992 por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en nuestra Comunidad autónoma (UGT-Galicia, CIG, SN de CCOO de Galicia y la CEG). Fue el primer acuerdo firmado en Galicia y el tercer acuerdo de esta naturaleza firmado a nivel estatal.

En 2013, tras veinte años de funcionamiento con un balance muy positivo, los interlocutores sociales y empresariales consideraron oportuno adaptar el acuerdo a las reformas de la legislación laboral, que ampliaron y modificaron su contenido, con el respeto siempre del principio de voluntariedad que lo caracteriza.

En fecha 28 de noviembre de 2019 se firmó un nuevo acuerdo (publicado en el DOG de fecha 12 de febrero de 2020), que, entre otras novedades, incluye la gestión de los procedimientos de solución de conflictos individuales de trabajo, aunque su implantación se realizará de manera paulatina y gradual. Este nuevo AGA destaca en sus contenidos por la importancia que le concede a la igualdad entre mujeres y hombres, y destaca también por sus ámbitos, ya que es el primero y único acuerdo autónomo que regula y crea procedimientos intrajudiciales de solución de conflictos a través de la mediación.

El AGA posibilita la búsqueda de soluciones a los conflictos colectivos de trabajo de interpretación y aplicación, así como de intereses, cualquier que sea el sector o subsector  de actividad siempre y cuando el ámbito territorial en el cual estos conflictos produzcan sus efectos no exceda el de la Comunidad autónoma gallega.

Respecto a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales individuales, cuya gestión se está implantando de manera gradual, se tramitarán al amparo del AGA aquellos que se produzcan en su ámbito territorial y funcional, particularmente los siguientes:

  • Conflictos que se refieran a la materia de discriminación directa o indirecta a causa de género, raza o etnia, religión o convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo y de la ocupación.
  • Conflictos relativos a situaciones de acoso en el ámbito laboral; los que afecten a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; los referidos a las vacaciones.
  • Conflictos derivados de la decisión empresarial de adoptar una medida de movilidad geográfica o de modificación de las condiciones de trabajo que no tenga carácter colectivo.
  • Las sanciones impuestas a la persona trabajadora como resultado del ejercicio de la potestad disciplinaria reconocida a las empresas, excepto la de despido.
  • En general, aquellos otros conflictos individuales en los que no es obligado acudir a la conciliación previa en el SMAC.

Hoy podemos decir que el AGA forma parte de nuestra realidad laboral y que es un instrumento útil, un servicio de interés general y relevancia pública basado en los principios de eficacia, gratuidad y celeridad y una alternativa a la vía judicial, más próxima y más satisfactoria para las personas trabajadoras y para las empresas. Es la herramienta imprescindible para avanzar en la modernización y mejora de las relaciones laborales en Galicia.

Personas actuantes del AGA en los conflictos colectivos del trabajo

Tríptico del AGA