Para el cumplimiento de las funciones atribuidas al Consello en el punto c) del artículo 3º de la ley reguladora, se crea dentro del organigrama del Consello el Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva, que se configura como un órgano de carácter colegiado.
Está integrado por seis miembros, tres en representación de las organizaciones sindicales y tres de las organizaciones empresariales que integran el Pleno del Consello , además de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría y podrá contar con la presencia de personas expertas sin derecho a voto así como con un asesor o asesora por cada organización sindical y tres por la parte empresarial.
Las decisiones se adoptan por acuerdo de la mayoría absoluta de las personas que lo integran con pleno derecho a voto.
El Observatorio trabaja en el análisis de la negociación colectiva sectorial, contribuyendo a su mejora tanto en contenidos como en la cobertura de nuestros instrumentos colectivos.
En este sentido, el Observatorio elabora y aprueba por unanimidad cláusulas tipo y recomendaciones para las mesas negociadoras, responde las consultas sobre convenio colectivo aplicable presentadas por empresas o representantes sindicales y estudia la realidad gallega en este ámbito para impulsar la cobertura de la negociación sectorial provincial y autonómica.