Las competencias del Consello Galego de Relacións Laborais están reguladas en el artículo 3 de la Ley 5/2008 y en el artículo 10 del reglamento interno de organización y funcionamiento del organismo, y se relacionan a continuación:
- Elaborar y remitir, por propia iniciativa, estudios e informes a los departamentos de la Administración autonómica y de cualquier otra institución de la comunidad autónoma y formularles propuestas en materia de política laboral.
- Emitir dictámenes sobre los proyectos normativos de los organismos y departamentos de la Administración autonómica y de otras instituciones de la comunidad autónoma en materia laboral, que le serán solicitados preceptivamente.
- Fomentar y ampliar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía colectiva consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución española e impulsar una idónea estructura de los convenios, en los ámbitos territorial y sectorial.
- Preparar y redactar propuestas relativas a acuerdos laborales y recomendar su aplicación a las organizaciones empresariales y sindicales.
- Desarrollar las actuaciones que considere necesarias para conseguir el acuerdo marco interprofesional sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, previsto en la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
- Promover y facilitar la mediación y el arbitraje previstos en los conflictos laborales, por demanda de las partes interesadas. Para tal fin podrá efectuar propuestas, recomendaciones y oferta de arbitrajes o mediaciones, en especial respecto de los conflictos de amplia repercusión en la comunidad autónoma.
- Tener información actualizada del desarrollo del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos del trabajo (AGA), así como controlar su funcionamiento e impulsar su ampliación.
- Promover la creación de comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de negociación colectiva, con la composición y las competencias que el Pleno determine.
- Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración autonómica y de cualquier otra institución de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.
- Gestionar los acuerdos que les sean encomendados por las entidades reconocidas como interlocutoras sociales.
- Desarrollar las funciones que el Real decreto 718/2005, del 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, establece en los artículos 6 y 7.2º.
- Aprobar el informe anual sobre la situación sociolaboral de la comunidad autónoma y la memoria anual sobre la actuación del Consello.
- Aprobar el presupuesto del Consello para cada ejercicio.
- Promover la participación en conferencias o congresos de interés laboral, así como en las iniciativas de estudios, debates, etc., vinculados con la difusión de cuestiones relacionadas con el derecho laboral.
- Aprobar la creación de las comisiones de trabajo y sus competencias.
- Aprobar la planificación anual de actividades del Consello.
- Examinar el desarrollo de las relaciones laborales en Galicia y proponer medidas que contribuyan a su mejora.
- Aquellas otras funciones asignadas al Consello, no atribuidas expresamente a otro órgano en el Reglamento de funcionamiento interno del organismo.