En fecha 4 de febrero de 2019, el Observatorio Galego de Negociación Colectiva, en respuesta a las múltiples cuestiones que están suscitándose en muchos de los sectores de la economía gallega, acordó por unanimidad de las organizaciones que lo integran (CEG, UGT- Galicia, CIG y SN de CCOO de Galicia), la aprobación de una Recomendación sobre la aplicación del RD 1462/2018, del 21 de diciembre, por el que se fijó la cuantía del SMI para el año 2019.
A partir del primero de enero de 2019, según el RD 1462/2018, el salario mínimo interprofesional (SMI) subió un 22,3%. Esta subida resulta de aplicación a toda la población trabajadora, en cuanto implica el derecho a percibir, con carácter anual, como mínimo, una cantidad bruta de 12.600 € por el trabajo a jornada completa, esté o no la relación laboral concreta incluida en el ámbito de aplicación de un convenio y con independencia del tipo de contrato o de los conceptos salariales por los cuales es retribuida la persona trabajadora.
La Recomendación, no obstante, se centra en aclarar las dudas más generales sobre la aplicación de esta nueva cuantía a los Convenios Colectivos y se desarrolla en lo cuatro apartados siguientes:
- Efectos generales para los convenios colectivos de la subida del SMI
- Aplicación del nuevo SMI a los complementos salariales: conceptos no absorbibles ni compensables.
- Revisión de tablas salariales por las Comisiones Paritarias.
- Solución de discrepancias y conflictos sobre la aplicación de la nueva cuantía del SMI.