La reforma llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 32/2021 ha supuesto un importante cambio con respecto a la prioridad aplicativa de los convenios colectivos y la aplicación del criterio de la ultraactividad. Esta reforma deroga a la anterior del año 2012 en los aspectos mencionados. En primer lugar, se establece la prevalencia del convenio sectorial sobre el convenio de empresa en materia salarial y, en segundo lugar, se retoma la aplicación de la ultraactividad ilimitada de los convenios colectivos. Ambas reformas se pueden calificar de positivas, proteccionistas y que conllevan el fortalecimiento de la negociación colectiva. No obstante, es necesario realizar algunas matizaciones porque la reforma no elimina totalmente la prioridad aplicativa del convenio de empresa, ya que conserva su esencia en materias muy significativas. Asimismo, también se analiza el importante régimen transitorio de la reforma y el incentivo del uso de los mecanismos de mediación y el arbitraje.
EL RETROCESO DEL CRITERIO DE PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO DE EMPRESA Y ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Autor
Alex Pazos Pérez
113-144
Palabras clave
Prioridad aplicativa
Convenio colectivo
Ultraactividad